|
El Pleno es el órgano de máxima representación política de la población dentro del gobierno municipal, o sea es el órgano de decisión más importante del Ayuntamiento. Esta integrado por el Alcalde, que preside, y todos los concejales , 11 miembros en total para el Ayuntamiento de la Pobla.
La actual corporación se constituye por acuerdo de la sesión plenaria que tuvo lugar el 14 de junio de 2003, después de las elecciones municipales del 25 de mayo de 2003.
El Pleno del Ayuntamiento celebra sesiones ordinarias (con la periodicidad establecida) , extraordinarias y de carácter urgente. Són sesiones Ordinaries las que por su periocidad ya esta establida, y ha de ser fijada por acuerdo del propio Pleno. La corporación celebra las sesiones plenarias de caracter ordinario todos los ultimos jueves de cada dos meses a las 22 horas.
Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desarrollo de sus cargos. El numero de miembros precisos para que el Pleno se constituya será de 1/3 del numero legal del mismo, debiendose mantener durante toda la sesión.
De las sesiones celebradas el Secretario levanta Acta en que tras los datos de lugar, fecha y hora de celebración figuran los asistentes, el carácter de la sesión, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de la votación y hora de finalización. En el caso del Pleno es exigible incluir además las opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas, aunque es habitual que se incluyan con cierta extensión e incluso literalmente en algunos casos.
El Pleno tiene un reglamento propio de carácter orgánico y tanto su funcionamento como la organización de sus contenidos se recoge en el reglamento municipal. Lo constituyen una Secretaría General y una Comisión Informativa se encargada de gestionar los diversos servicios del gobieno municipal y actuaciones derivadas de su funcionamiento e informar sobre estas al Pleno.
Del Pleno dependen también las aprobaciones y modificaciones de reglamentos orgánicos, ordenanzas, presupuestos, plantillas, reglamentos municipales, etc. La aprobación inicial y final de las tramitaciones urbanísticas también es una de las competencias del Pleno, así como la transferencia de sus funciones a otras administraciones o la determinación de la forma en que el Ayuntamiento gestionará los servicios municipales.
|